Agente de Igualdad en el ámbito laboral

Desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, nacen en el contexto laboral una serie de obligaciones para las empresas, públicas y privadas, con el objetivo de prevenir conductas discriminatorias y prever políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

Además de garantizar la igualdad en las políticas públicas o los medios de comunicación social, se ordenan una serie de actuaciones que ocupan a las organizaciones laborales: Implementar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, formación, promoción profesional y condiciones de trabajo; el deber de negociar y registrar planes de igualdad; elaborar e implantar protocolos para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo; diseño de registros salariales y auditorías retributivas, etc.

Así, en las propias organizaciones, o a través de empresas de consultoría externas, debe haber un equipo de profesionales encargados de poner en marcha todas estas actuaciones: Agentes de Igualdad.

Es preciso que esta figura conozca, de primera mano, cuál es la normativa de aplicación, responsabilidades y obligaciones de las empresas y organizaciones en la materia, cómo aplicar el principio de igualdad y de qué manera poner en marcha las actuaciones impuestas, así como otras que, de forma voluntaria, se pudieran llevar a cabo para aplicar el enfoque de género de forma transversal en todas las áreas de la organización.

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Agente de Igualdad en el ámbito laboral

Desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, nacen en el contexto laboral una serie de obligaciones para las empresas, públicas y privadas, con el objetivo de prevenir conductas discriminatorias y prever políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

Además de garantizar la igualdad en las políticas públicas o los medios de comunicación social, se ordenan una serie de actuaciones que ocupan a las organizaciones laborales: Implementar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, formación, promoción profesional y condiciones de trabajo; el deber de negociar y registrar planes de igualdad; elaborar e implantar protocolos para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo; diseño de registros salariales y auditorías retributivas, etc.

Así, en las propias organizaciones, o a través de empresas de consultoría externas, debe haber un equipo de profesionales encargados de poner en marcha todas estas actuaciones: Agentes de Igualdad.

Es preciso que esta figura conozca, de primera mano, cuál es la normativa de aplicación, responsabilidades y obligaciones de las empresas y organizaciones en la materia, cómo aplicar el principio de igualdad y de qué manera poner en marcha las actuaciones impuestas, así como otras que, de forma voluntaria, se pudieran llevar a cabo para aplicar el enfoque de género de forma transversal en todas las áreas de la organización.

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