Reconocimientode créditos
Reconocimiento de créditos udima

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la Universidad de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial (RD 822/2021). Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, títulos propios universitarios, a los que se refiere la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Para el reconocimiento de créditos se tendrá en cuenta que el alumno haya cursado asignaturas de otros títulos cuyos contenidos sean idénticos o análogos a los recogidos en los planes de estudios de UDIMA, de forma que permitan acreditar la adquisición de las competencias y conocimientos previstos en las asignaturas que pretende reconocer.

Podrán también ser objeto de reconocimiento de créditos los estudios entre diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior, así como también los estudios que conduzcan a la obtención de los títulos universitarios de graduado, y los de técnico superior de Formación Profesional, tal y como establece el RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El reconocimiento de créditos obtenido a través de títulos propios universitarios y experiencia profesional no podrán superar en su conjunto el 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.

Reconocimiento de créditos udima
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Reconocimiento de créditos udima

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la Universidad de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial (RD 822/2021). Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, títulos propios universitarios, a los que se refiere la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Para el reconocimiento de créditos se tendrá en cuenta que el alumno haya cursado asignaturas de otros títulos cuyos contenidos sean idénticos o análogos a los recogidos en los planes de estudios de UDIMA, de forma que permitan acreditar la adquisición de las competencias y conocimientos previstos en las asignaturas que pretende reconocer.

Podrán también ser objeto de reconocimiento de créditos los estudios entre diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior, así como también los estudios que conduzcan a la obtención de los títulos universitarios de graduado, y los de técnico superior de Formación Profesional, tal y como establece el RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El reconocimiento de créditos obtenido a través de títulos propios universitarios y experiencia profesional no podrán superar en su conjunto el 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.

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