Derecho Administrativo. Control de Legalidad de los Actos Administrativos

Código de la asignatura1849
Nº Créditos ECTS6
TipoObligatoria
DuraciónSemestral
IdiomasCastellano
Planes de estudio
Profesor(es)
Año académico2024-25
Descripción

El artículo 106 de la Constitución española de 1978 confiere a los Tribunales la función de controlar la potestad reglamentaria, la legalidad de la actividad administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican. Esta función se realiza con sometimiento a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que estudiaremos a lo largo del desarrollo de esta asignatura.

En muchas ocasiones, antes de acudir a la vía judicial, los particulares deben recurrir con carácter previo ante la propia Administración Pública. Esta actividad es conocida como los recursos administrativos y con el transcurso del tiempo es, cada vez, más cuestionada por su ineficacia, salvo excepciones. Esta materia y la siguiente están reguladas en la conocidísima Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Por último, en virtud del principio de autotutela, la Administración también puede revisar de oficio sus actos, procediendo a anularlos o a revocarlos sin necesidad de acudir, la mayor parte de las veces, a los jueces y magistrados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Derecho Administrativo. Control de Legalidad de los Actos Administrativos

Código de la asignatura1849
Nº Créditos ECTS6
TipoObligatoria
DuraciónSemestral
IdiomasCastellano
Planes de estudio
Profesor(es)
Año académico2024-25
Descripción

El artículo 106 de la Constitución española de 1978 confiere a los Tribunales la función de controlar la potestad reglamentaria, la legalidad de la actividad administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican. Esta función se realiza con sometimiento a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que estudiaremos a lo largo del desarrollo de esta asignatura.

En muchas ocasiones, antes de acudir a la vía judicial, los particulares deben recurrir con carácter previo ante la propia Administración Pública. Esta actividad es conocida como los recursos administrativos y con el transcurso del tiempo es, cada vez, más cuestionada por su ineficacia, salvo excepciones. Esta materia y la siguiente están reguladas en la conocidísima Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Por último, en virtud del principio de autotutela, la Administración también puede revisar de oficio sus actos, procediendo a anularlos o a revocarlos sin necesidad de acudir, la mayor parte de las veces, a los jueces y magistrados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.